SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
1)
Ahora bien, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demandan irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: 1) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, 2) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que no concurren los dos presupuestos precedentemente señalados, por cuanto los actos lesivos a los derechos de José Luis Flores López -hoy accionante- vienen a ser que en las clasificaciones que se realizan para la rehabilitación de los internos no se cumple con la Ley de Ejecución Penal y Supervisión ni con el Reglamento de Ejecución de Penas, no teniendo derecho a ser notificado ni a presentar apelación, pretendiendo que esta jurisdicción constitucional restablezca las formalidades legales, actuado procesal extrañado que no guarda relación directa con la restricción de su libertad, puesto que tal como refiere el mismo así como por la revisión efectuada por el Juez de garantías, el nombrado se encuentra cumpliendo una condena, la cual fue dispuesta mediante Sentencia por autoridad competente; consecuentemente, su situación jurídica no cambiaría aunque sea evidente la denuncia efectuada por este mediante la presente acción de libertad; así como tampoco se advierte un estado de indefensión, ya que justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra (Conclusión II.1.).
Por otra parte, es preciso referir que en el caso concreto no concurre la acción de libertad en su modalidad correctiva, en razón a que no se advierte que la condición del interno que cumple condena, se vea agravada por los supuestos actuados procedimentales irregulares que el accionante denuncia como lesivos, tampoco se puede advertir que los mismos causen afectación directa sobre la dignidad del prenombrado, por lo que la acción de defensa en esta modalidad, no corresponde que sea activada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 8
- 1)
- III.3. De las actuaciones del Juez de garantías
- CONFIRMAR
- 2° Se llama