Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las clasificaciones que se realizan en pos de la rehabilitación del interno no cumplen con lo estipulado en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- y en el Reglamento de Ejecución de Penas, “…no tengo derecho ha notificación, no tengo derecho a apelación, el Consejo Penitenciario obra de acuerdo ha su conveniencia dejando de lado mis derechos constitucionales de privado de libertad” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 8
- 1)
- III.3. De las actuaciones del Juez de garantías
- CONFIRMAR
- 2° Se llama