SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución 015/2016 de 12 de abril, pronunciada por Juan Ramiro Camacho Inarra, Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro”, mediante la cual resolvió sancionar a José Luis Flores López -hoy accionante- con el traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso, por un tiempo de treinta días calendario, según la previsión del art. 129.5 de la LEPS, disponiendo que el mismo sea sancionado conforme al art. 132.5 de la citada Ley (fs. 30 y vta.); en grado de apelación, mediante Resolución 201/2016 de 10 de mayo, dictada por el Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, se declararon improcedentes las cuestiones planteadas por el accionante mediante su recurso de apelación; consecuentemente, confirmó la Resolución mencionada precedentemente (fs. 31 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 8
- 1)
- III.3. De las actuaciones del Juez de garantías
- CONFIRMAR
- 2° Se llama