Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionado su derecho al debido proceso, por cuanto el Consejo Penitenciario en las clasificaciones que se realizan para la rehabilitación de los internos no cumplió con la Ley de Ejecución Penal y Supervisión ni con el Reglamento de Ejecución de Penas, no teniendo derecho a ser notificado ni a apelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 8
- 1)
- III.3. De las actuaciones del Juez de garantías
- CONFIRMAR
- 2° Se llama