SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2016-S3

Fecha: 24-Ago-2016

denegó

El Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 203/2016 de 13 de mayo, cursante a fs. 33 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo a los siguientes argumentos: a) El accionante mediante Sentencia 197/2001 fue condenado a la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses, por la comisión del delito de tentativa de violación, habiéndose radicado la causa en el Juzgado Cuarto de Ejecución Penal del citado departamento el 8 de octubre de 2002; b) Respecto a la denuncia que no se cumple la normativa de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión sobre la clasificación al sistema progresivo, se debe tomar en cuenta que la autoridad llamada por ley para realizar la clasificación de los internos al sistema progresivo es el Consejo Penitenciario, conformado por el Director del Establecimiento, quien además lo preside, así como los responsables de las áreas de asistencia, de la junta de trabajo así como el de la junta de educación, cuyas funciones se encuentran establecidas en los arts. 61.1 y 62.2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); c) Se demanda mediante esta acción tutelar únicamente a German Villazarte, sin señalar cuál es su función dentro del Consejo Penitenciario, sin que se demande a los otros miembros de dicho Consejo; d) Sobre la denuncia que no tendría derecho a apelar, se tiene que en el cuaderno de ejecución cursa la Resolución 015/2016 de 12 de abril que establece el traslado a otra sección del Centro Penitenciario más rigurosa por un tiempo de treinta días calendario, fallo que fue apelado por el accionante mediante memorial de “fs. 1847”, y en forma posterior al trámite de dicha apelación se emitió la Resolución 201/2016 de 10 de mayo, por lo que no se puede establecer la vulneración de los derechos del accionante; y, e) En el caso de autos la vida del accionante no está en peligro, no se encuentra ilegalmente perseguido y no está indebidamente procesado o privado de libertad, por cuanto se encuentra cumpliendo una Sentencia condenatoria, y además tiene como Juez contralor de garantías constitucionales al Juez Cuarto de Ejecución Penal, quien tiene el control jurisdiccional.