SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
De readaptación social en un ambiente de confianza;
El régimen legal sobre tratamiento de personas que cumplen su condena en recintos carcelarios en Bolivia, se encuentra desarrollada en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, cuando refiere que las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el Sistema Progresivo, consistente en el avance gradual en los distintos períodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio. “El sistema progresivo comprende los siguientes períodos: 1. De observación y clasificación iniciales; 2. De readaptación social en un ambiente de confianza; 3. De prueba; y, 4. De Libertad Condicional. Para el cumplimiento de los períodos del Sistema Progresivo, se limitará a lo estrictamente necesario la permanencia del condenado en establecimientos de régimen cerrado” (art. 157 de la LEPS).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva. Jurisprudencia reiterada
- en estrecha conexión con la dignidad humana
- De readaptación social en un ambiente de confianza;
- readaptación social del condenado
- Por cuenta propia del condenado
- Junta de Trabajo encargada de
- lograr la enmienda, la readaptación y la reinserción social del condenado; es así que la terapia ocupacional y el trabajo penitenciario se constituyen en herramientas primordiales para alimentar la reinserción social de los privados de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16