Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
en estrecha conexión con la dignidad humana
En el mismo sentido, la SC 1199/2005-R de 26 de septiembre, reiterada por la SC 0739/2011-R de 20 de mayo y la SCP 0184/2013 de 27 de febrero, sostuvo que:“De lo señalado se puede determinar claramente que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva. Jurisprudencia reiterada
- en estrecha conexión con la dignidad humana
- De readaptación social en un ambiente de confianza;
- readaptación social del condenado
- Por cuenta propia del condenado
- Junta de Trabajo encargada de
- lograr la enmienda, la readaptación y la reinserción social del condenado; es así que la terapia ocupacional y el trabajo penitenciario se constituyen en herramientas primordiales para alimentar la reinserción social de los privados de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16