SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Ramiro Camacho Inarra, Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro”, en audiencia manifestó que este asumió la dirección del Penal el 19 de abril de 2016, por lo que desconocía de las notas de salidas del hoy accionante; así también, pone en conocimiento que dicho Recinto Penitenciario, cuenta con un vehículo con capacidad para cinco privados de libertad, el cual utilizan para trasladar a los internos a sus diferentes audiencias y salidas judiciales, que en los diferentes casos se llega hasta diecisiete audiencias diarias, es así que no es solo el accionante el único, sino también otros internos que no han podido salir a sus audiencias judiciales y a otras instancias, debido a que no se cuentan con los medios de transporte adecuados, pese a haber sido solicitados a las autoridades de Régimen Penitenciario.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva. Jurisprudencia reiterada
- en estrecha conexión con la dignidad humana
- De readaptación social en un ambiente de confianza;
- readaptación social del condenado
- Por cuenta propia del condenado
- Junta de Trabajo encargada de
- lograr la enmienda, la readaptación y la reinserción social del condenado; es así que la terapia ocupacional y el trabajo penitenciario se constituyen en herramientas primordiales para alimentar la reinserción social de los privados de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16