SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
Junta de Trabajo encargada de
En ese sentido, también está regulada la búsqueda de mercados para los productos que pudieran generar los internos -condenados- en el trabajo penitenciario; así, el art. 184 del cuerpo normativo citado, otorga facultades a la Junta de Trabajo “En cada establecimiento penitenciario, funcionará una Junta de Trabajo encargada de la planificación, organización y ejecución del trabajo así como de la comercialización de los productos” (las negrillas son agregadas).
Respecto al tratamiento de internos con condena, en centros penitenciarios, “las Reglas Nelson Mandela” aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2015, desarrollan los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, enunciando los principios y las prácticas que actualmente se reconocen como idóneos para el tratamiento de las personas privadas de libertad y la administración penitenciaria; de esta manera, buscan estimular un esfuerzo constante para garantizar la vigencia y el respeto a los derechos humanos, la protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la reinserción social de las personas que han infringido la ley penal.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva. Jurisprudencia reiterada
- en estrecha conexión con la dignidad humana
- De readaptación social en un ambiente de confianza;
- readaptación social del condenado
- Por cuenta propia del condenado
- Junta de Trabajo encargada de
- lograr la enmienda, la readaptación y la reinserción social del condenado; es así que la terapia ocupacional y el trabajo penitenciario se constituyen en herramientas primordiales para alimentar la reinserción social de los privados de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16