SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S3

Fecha: 24-Ago-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción tutelar, y ampliando los mismos, refirió que presentó una petición de salida al hospital ante Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, la cual fue aceptada; en ese sentido, al tener una molestia en la columna por haber cumplido un castigo de aislamiento solicitó salida para su revisión médica, pero la misma no fue atendida y tampoco se le comunicó la razón de esa decisión; de igual forma, presentó una anterior acción de libertad contra la “…sanción disciplinaria N° 14/2016 de fecha 25 de marzo de 2016 emitida por la dirección del penal de Chonchocoro…” (sic), ya que la sanción impuesta y enmarcada en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- disponía la prohibición de salidas personales y no que tenga que ser cambiado de lugar a un régimen estricto y en hacinamiento, pero tampoco lo sacaron ni le expresaron los motivos.     

Por orden del citado Juez de Ejecución Penal Cuarto, se dispuso que el 21 de abril de 2016, salga a vender sus productos artesanales al penal de “San Pedro de Chonchocoro”, con los cuales genera un ingreso económico, pero tampoco lo dejaron salir ni le dijeron el motivo, solamente un efectivo policial en la puerta le indicó que no saldría ya que no había espacio en la movilidad y que así lo dispuso el Director del citado Recinto Penitenciario; en tal razón, al no haberse cumplido con las salidas dispuestas, presentó una queja de acuerdo al art. 40 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), ante la autoridad ahora demandada, la cual no fue respondida dentro del plazo señalado en el art. 44 de la referida Ley.