SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
readaptación social del condenado
Dicha normativa, incorpora un capítulo respecto al tratamiento penitenciario, señalando que “tendrá como finalidad la readaptación social del condenado, a través de un programa progresivo, individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia, educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el fortalecimiento de las relaciones familiares. El tratamiento penitenciario, se realizará respetando la dignidad humana y atendiendo a las circunstancias personales del condenado”. Respecto a la participación de la persona que cumple una condena, el art. 180 de la LEPS, refiere que “se fomentará la participación del condenado en la planificación de su tratamiento”.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva. Jurisprudencia reiterada
- en estrecha conexión con la dignidad humana
- De readaptación social en un ambiente de confianza;
- readaptación social del condenado
- Por cuenta propia del condenado
- Junta de Trabajo encargada de
- lograr la enmienda, la readaptación y la reinserción social del condenado; es así que la terapia ocupacional y el trabajo penitenciario se constituyen en herramientas primordiales para alimentar la reinserción social de los privados de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16