SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2016-S3

Fecha: 25-Ago-2016

1)

María Melina Lima Nina, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Decimosegundo del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 13 a 14 vta., refirió que: 1) Se tiene un mandamiento de arraigo de 11 de mayo de 2016, el cual hasta la fecha no se hizo efectivo por parte del imputado -ahora accionante-, igualmente la detención domiciliaria, lo que permite evidenciar que la parte imputada por su negligencia o desconocimiento del procedimiento no está cumpliendo con las medidas impuestas; 2) Para una audiencia de medida cautelar se debe presentar toda la documentación original idónea que acredite familia, domicilio y actividad laboral, requisito incumplido en el presente caso; 3) El accionante respecto a las cédulas de identidad debió solicitar el desglose en audiencia, sin embargo recién lo hizo por memorial presentado al día siguiente; 4) Aún no cumplió con las medidas cautelares dispuestas en Resolución 121/2016 y no existe Sentencia Constitucional que determine que un imputado deje de cumplir medidas dispuestas por una autoridad jurisdiccional a su libre voluntad; 5) En materia penal cualquier fundamentación debe estar respaldada con documentación o prueba, lo que no acontece en la presente acción; y, 6) Tomando en cuenta el art. 125 de la CPE, el imputado no se encuentra indebidamente detenido o procesado ya que existe una imputación en su contra así como una resolución de aplicación de medidas cautelares que no cumplió.