SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2016-S3
Fecha: 25-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de mayo de 2016, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa, en la cual siendo improcedente la detención preventiva al tenor del art. 232 del Código Penal (CP), se le impuso como medidas sustitutivas la detención domiciliaria, arraigo y presentación, otorgándole un plazo de noventa y seis horas para su cumplimiento; sin embargo, no se ordenó su inmediata libertad, privándole así de su derecho a cumplir tales medidas, reteniéndose su documento de identidad y el de sus padres, al no haberse autorizado el desglose de los mismos; asi como, la ausencia de la “pasante” del Juzgado, quien debía realizar las diligencias relativas al arraigo, verificación de domicilio, y el registro en el biométrico, impidieron que pueda cumplir con celeridad lo exigido por la autoridad judicial en cuanto a la presentación del arraigo o movimiento migratorio y otros pertinentes.
Desconoce porque se lo mantiene detenido en celdas judiciales por un supuesto delito que no tiene víctimas ni denuncia de daño personal o patrimonial, tampoco demostró intención de huir; por lo que, existe detención ilegal y arbitraria de su persona ya que culminada la audiencia cautelar, la medida de detención domiciliaria debía ejecutarse de manera inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una detención preventiva
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR