SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2016-S3

Fecha: 25-Ago-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

           En este marco, se tiene que el hoy accionante al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales por más de treinta horas mientras cumplía las medidas impuestas, pues ello solo es exigible en los casos que de manera anterior a la otorgación a dichas medidas el imputado se encontrare con detención preventiva dispuesta por resolución judicial conforme lo expuesto en la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual además ha concluido que en estos casos corresponde a la autoridad judicial ordenar la libertad de quien se encuentra aprehendido y concederle un plazo razonable para que dé cumplimiento a los dispuesto por la autoridad jurisdiccional, o en caso de contar con detención domiciliaria, como en el presente, se ordene la misma y no así mantener la privación de libertad en celdas judiciales pues dicha figura no existe cuando ya se ha dispuesto medidas cautelares a un imputado.

           En ese sentido, en el caso concreto se tiene que el art 210 del CP, dispone como pena para el delito de conducción peligrosa de vehículos -atribuido al hoy accionante-, la reclusión de seis meses a dos años, aspecto que efectivizaba la improcedencia de la aplicación de detención preventiva de acuerdo a lo dispuesto en el art. 232.3 del Código Procedimiento Penal, como en efecto se estableció por la Jueza demandada, ello sumado a que en el proceso penal interpuesto entre otras medidas sustitutivas se tenía ordenada la detención domiciliaria, que determinaba el cese de la detención en celdas judiciales una vez concluida la audiencia de imposición de medidas cautelares llevada a cabo el 11 de mayo de 2016, sin embargo, la misma recién cesó al día siguiente -12  de mayo de igual año- a horas. 18:00 después de haberse presentado el memorial de interposición de la presente acción de libertad.

Conforme a lo expuesto, se establece que el accionante estuvo detenido de manera injustificada e indebida en celdas judiciales, lesionándose su derecho a la libertad, puesto que pese a haberse dispuesto su detención domiciliaria, la misma no se hizo efectiva, ya que la autoridad jurisdiccional no veló por el cumplimiento de su resolución, mediante la emisión oportuna del mandamiento respectivo, más aun considerando que el imputado se encontraba detenido, situación que impele a este Tribunal Constitucional Plurinacional a conceder la tutela impetrada.