SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2016-S3
Fecha: 25-Ago-2016
concedió
El Juez Segundo de Ejecución Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 21 a 22, concedió la tutela solicitada en cuanto a la vulneración de derechos y no ha lugar a la reparación impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se dispuso la detención domiciliaria considerando que en el delito que se le atribuye no procede la detención preventiva; ii) La SSCC “0176/2005-R”, refiere que no es posible privar de libertad al imputado en forma indefinida en espera del cumplimiento de los requisitos o condiciones de las medidas sustitutivas impuestas; y, “1136/2004-R” refiere que debe ordenarse la libertad del imputado y concederle un plazo para el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención domiciliaria; iii) La detención domiciliaria se efectivizó de forma posterior a haber sido dispuesta, consecuentemente se privó al accionante de acceder prontamente a la misma, en espera del cumplimiento de requisitos o condiciones de la medida sustitutiva impuesta; iv) La ahora demandada cumplió con los plazos del procedimiento no obstante la demora injustificada se debe a cuestiones administrativas; y, v) El accionante se encuentra cumpliendo la detención domiciliada ordenada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una detención preventiva
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR