SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2016-S3
Fecha: 25-Ago-2016
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su acción de libertad y ampliando los mismos manifestó que: a) Se emitió imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa tipificado en el art. 210 del CP, cuya pena privativa de libertad es de seis meses a dos años, por tanto solo se pueden aplicar medidas sustitutivas y no así la detención preventiva; b) Concluida la audiencia de medidas cautelares la autoridad demandada debió librar mandamiento de detención domiciliario; sin embargo no lo hizo, toda vez que nuevamente fue conducido a celdas judiciales, habiendo sido liberado recién el 12 de mayo de 2016, así también los oficios para cumplir el trámite en migración, fueron entregados recientemente por lo que acababa de obtener el arraigo; y, c) Estuvo detenido indebidamente y sin orden en celdas judiciales por el lapso de treinta horas, siendo esta acción reparadora por los daños ocasionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una detención preventiva
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR