SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2016 de 12 de mayo, cursante de fs. 24 a 28, denegó la tutela solicitada, recomendando a la autoridad demandada, hacer cumplir a su personal subalterno las diligencias de notificación para la celebración de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, ya que el accionante se encuentra detenido preventivamente, bajo el siguiente fundamento: a) En el presente caso la audiencia de cesación a la detención preventiva no se llevó a cabo por no haber un domicilio donde notificar a la víctima, misma que no debió ser suspendida de manera indefinida, tomando en cuenta que para estos casos se tiene lo previsto en el art. 162 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de lo que se deduce que la víctima debió ser notificada en estrados judiciales; y, b) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia el acta de suspensión de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 10 de mayo de 2016, debido a que las partes no hubieran provisto las copias necesarias para las notificaciones, reprogramándose la misma para el 16 del mismo mes y año, en tal sentido si bien se estableció con anterioridad la demanda de acción de libertad, la audiencia ya fue señalada por la autoridad hoy demandada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es preciso reiterarla de forma oral y/o escrita
- REVOCAR