SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2016-S3

Fecha: 26-Ago-2016

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, en audiencia indicó que, los argumentos expuestos en el memorial de acción de libertad puesto en su conocimiento son diferentes a los manifestados en dicha audiencia y si bien existen varias audiencias suspendidas se debe tener presente que las mismas fueron firmadas por los Jueces Enrique Morales y Rosmery Pabón, debido a que se encontraba gozando de baja por maternidad de la cual recién volvió el 15 de marzo de 2016; asimismo, la última solicitud de cesación a la detención preventiva fue efectuada por la parte accionante el 3 de mayo de igual año; no pudiendo basarse una acción de libertad señalando que el personal de su Juzgado refirió que el expediente se perdió, por lo que se les pidió una copia para ver si había salido de despacho, pues el único descargo fehaciente para un abogado y para las autoridades judiciales es la revisión del libro diario y si es que no se hubiere descargado es que el expediente obviamente se encontraba aun en despacho; en tal forma, si es que los argumentos expuestos fueran evidentes, como sería posible que su persona hubiera emitido una conminatoria el 4 del mismo mes y año; y, señalado audiencia para el 10 del citado mes y año, dentro de los cinco días previstos por ley; si bien la audiencia no se llevó a acabo a la hora señalada se debió a la excesiva carga procesal del Juzgado, por lo que si la abogada no se quedó a la instalación de esta ya es su responsabilidad, ya que si se hubiera encontrado presente, la Secretaria hubiera suspendido dicha audiencia con una nota marginal; no obstante, se señaló una nueva audiencia para el 16 del indicado mes y año, dentro del plazo previsto por ley sin contar sábados ni domingos, razón por la cual la presente acción tutelar no tiene razón de ser, puesto que despachó dentro de plazo las solicitudes realizadas, siendo que la última petición objeto de la actual acción de defensa mereció un acta de suspensión con un nuevo señalamiento de audiencia; asimismo, el cuaderno procesal goza de un total control jurisdiccional y se “omitió” la conminatoria conforme a procedimiento, por cuanto solicitó se deniegue la tutela impetrada.