SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de aborto forzado, se encuentra detenido preventivamente en el Penal de “San Pedro” de La Paz, por disposición de la Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, ahora demandada; por lo que, solicitó cesación a la detención preventiva, audiencia que fue suspendida al no haber señalado domicilio la víctima.
Por cuanto, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, de manera injustificada la audiencia de cesación a la detención preventiva no puede efectuarse, puesto que los señalamientos no son notificados oportunamente, situación que genera una mora procesal indebida y una lesión a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es preciso reiterarla de forma oral y/o escrita
- REVOCAR