Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 5 de abril de 2016, el accionante solicitó a la Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz -ahora demandada-, señale nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, y se conmine al Ministerio Público haga comparecer a la víctima, dado que la demora injustificada respecto a su petición fue por incumplimiento de la misma ya que no indicó domicilio a efecto de ser notificada, generándole lesión a su derecho a la libertad de forma ilegal (fs. 16 y vta.), dicho memorial mereció el decreto de 6 de abril del citado año, en el que se fijó audiencia para el 13 del mismo mes y año (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es preciso reiterarla de forma oral y/o escrita
- REVOCAR