SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2016-S3

Fecha: 26-Ago-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó los términos expuestos en su acción de libertad y ampliándolos refirió que se dispuso su detención preventiva porque se habría encontrado riesgos procesales que hicieron viable ello; es así que, transcurrido un tiempo considerable y adjuntando nuevos elementos de convicción que hacen posible la cesación a la detención preventiva, el 25 de febrero de 2016, presentó una primera solicitud de cesación, señalándose audiencia para el 4 de marzo del mismo año, la cual no se llevó a cabo, toda vez que la parte querellante no señaló domicilio procesal para ser notificada, haciendo notar que “hasta la fecha” el Ministerio Público no presentó documentación alguna respecto al domicilio de la víctima; posteriormente, volvió a solicitar la cesación a la detención preventiva haciendo conocer a la Jueza de la causa que la audiencia programada para el 11 de igual mes y año, también fue suspendida por no conocerse el domicilio de la víctima.

El 3 de mayo de 2016, por tercera vez, pidió audiencia de cesación a la detención preventiva, oportunidad en la que el personal auxiliar del Juzgado manifestó que el expediente no aparecía, por lo que se le solicitó una copia del memorial para ver el nuevo señalamiento de audiencia, pidiendo que retorne el día lunes, “…este día lunes 9 de febrero se hace presente la asistente de la suscrita y le indican que la audiencia era para el día siguiente y que vea cómo era posible hacer las notificaciones, aspectos señores magistrados que no se han podido realizar evidentemente…” (sic); sin embargo, el día señalado, estando presente, no se llamó a audiencia hasta las horas 15:15, para poder constituirse y por lo menos para pedir nuevo señalamiento de audiencia, y dejar los recaudos de ley para las notificaciones correspondientes.

Conforme la jurisprudencia constitucional, toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrada la libertad física tiene el deber de tramitar la causa que conoce con la mayor celeridad posible o por lo menos dentro de los plazos establecidos, al no hacerlo provocan restricción indebida del citado derecho; en el caso en cuestión, se puede evidenciar que existen seis señalamientos de audiencias, que fueron suspendidas por falta de diligencias, siendo que es responsabilidad del Juzgado dar celeridad al proceso y notificar en su momento como corresponde, pues el interesado repondrá los recaudos correspondientes, ya que lo que interesa es que, el proceso siga su curso sin que se generen moras procesales, como ocurrió en el presente caso.