SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S3
Fecha: 31-Ago-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 61 a 63 vta., concedió la tutela solicita, bajo los siguientes fundamentos: a) La Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 197/2015 que dispone la reincorporación inmediata de la hoy accionante al mismo puesto que ocupaba al momento del accidente de trabajo y baja médica, más el pago de salario, indemnización por accidente de trabajo y demás derechos sociales que correspondan; fue notificada a la empresa demandada el 24 de noviembre de igual año; por lo que debió reincorporarse a la nombrada a su original fuente laboral desde el acto de la notificación; y, b) Con relación al pago de beneficios sociales por un supuesto despido indirecto y la indemnización por la incapacidad sufrida, señalando que la accionante habría optado por la vía ordinaria laboral antes de acudir a la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se evidencia que este es un hecho diferente al mencionado en la normativa, pues como se tiene en antecedentes la accionante planteó una demanda laboral reclamando el pago de sus beneficios sociales e indemnización por accidente laboral; así se tiene del decreto de admisión de la misma el 13 de abril del referido año, emitido por el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del mencionado departamento y no así por despido de su fuente de trabajo; razón por la cual, se reitera que cualquier otro aspecto debe ser dilucidado en la vía judicial sin que ello implique la suspensión del cumplimiento de la citada Conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT),
- cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material;
- III.2. Análisis del caso concreto
- de disponer el cumplimiento
- CONFIRMAR