SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S3

Fecha: 31-Ago-2016

III.2. Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, la accionante señala que en octubre de 2012 ingresó a trabajar en la empresa ECOPLASTIC S.R.L.; no obstante el 6 de enero de 2014, sufrió un accidente laboral que trajo como consecuencia la pérdida de su mano derecha y la semi deformación de sus dedos en su mano izquierda, obteniendo un grado de discapacidad del 80% conforme consta en el carnet de discapacidad otorgado por el CONALPEDIS. Por otro lado, sostiene que la mencionada empresa no efectuó los aportes suficientes a la AFP Futuro de Bolivia S.A. para que pueda acogerse al beneficio de una pensión de invalidez, pese a que sí se procedió a la retención mensual de sus aportes; finalizado su tratamiento, alega que la empresa se negó a reincorporarla a la actividad propia de su rubro, suspendiendo el pago -depósito- de sus sueldos mensuales a partir de mayo de 2015; hechos que se constituyen en un despido indirecto, razón por la cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 197/2015 de 18 de noviembre, disponiendo su reincorporación inmediata al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento del accidente de trabajo más el pago de salario, indemnización por pago de accidente de trabajo y demás derecho sociales que correspondían a la fecha de reincorporación; empero, hasta la fecha no fue cumplida por las autoridades demandadas, provocando un daño grave, irremediable e irreparable, vulnerando así sus derechos constitucionales.