SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S3
Fecha: 31-Ago-2016
de disponer el cumplimiento
Atendiendo el problema jurídico traído en revisión, corresponde verificar si la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 197/2015 no fue cumplida y si es ejecutable por la jurisdicción constitucional; en este sentido, siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se tiene que la empresa ECOPLASTIC S.R.L., la recepcionó el 24 de noviembre de 2015 (Conclusión II.1.); empero, no fue cumplida a pesar de ser de cumplimiento inmediato conforme prevé el DS 0495 y estar fundamentada; y al no proceder de esta manera, afectó en esencia el derecho al trabajo y la estabilidad laboral que le asiste a la accionante; máxime si se tiene presente que la referida Conminatoria se encuentra debidamente motivada identificando a la vez los antecedentes del caso, así como la normativa constitucional e infra constitucional que rigen al caso y la condición de persona con discapacidad de la accionante, citando al efecto fallos constitucionales; por ende, no se advierte, elementos que importen la inejecutabilidad de la orden de reincorporación a su fuente de trabajo; razón por la cual, este Tribunal se encuentra en la obligación de disponer el cumplimiento de la citada Conminatoria, a fin de que la accionante sea restituida a sus funciones en el mismo cargo que ocupaba antes de producirse el despido indirecto.
Finalmente, corresponde aclarar -conforme se anotó en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional- que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; por cuanto se aclara que la tutela es de carácter provisional, sin que dicha determinación defina la situación laboral de la trabajadora o trabajador, toda vez que se encuentra abierta la posibilidad de que el empleador acuda ante la justicia ordinaria, sin que ello implique desconocer la orden de reincorporación laboral dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras no sea dejada sin efecto a través de los mecanismos ordinarios de defensa previstos para el empleador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT),
- cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material;
- III.2. Análisis del caso concreto
- de disponer el cumplimiento
- CONFIRMAR