SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S3

Fecha: 31-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la empresa ECOPLASTIC S.R.L., el 18 de octubre de 2012, bajo modalidad eventual y con más de un año de prueba, regularizándose su situación en el 2013 y a finales de ese año desempeñó el cargo de Jefa de peletizado, picado y aglomerado; empero, lamentablemente el 6 de enero de 2014 sufrió un accidente laboral, en el cual perdió su mano derecha y la izquierda se encuentra inutilizada con dedos semi deformados, obteniendo un grado de discapacidad del 80% conforme consta en el carnet de discapacidad otorgado por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS).

Hasta febrero de 2015, la empresa ECOPLASTIC S.R.L. solo depositó uno de sus aportes a la respectiva Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) correspondiente a diciembre de 2013 y según el último reporte se realizó cuatro aportes más, los mismos incompletos e insuficientes para que pueda acogerse al beneficio de una pensión de invalidez, pese a que la empresa procedió a la retención mensual de sus aportes para el seguro social de largo plazo en su condición de dependiente de la referida empresa.

Finalizado su tratamiento, la mencionada empresa se negó a reincorporarla a la actividad propia de su rubro, si bien desde el 2014 hasta mayo de 2015, mantuvo el pago de sus salarios, de manera que al suspenderlos la colocó en situación de despido indirecto, razón por la cual el 13 de agosto de ese año, denunció tal hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, en amparo de la normativa que protege la estabilidad laboral así como la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad; a cuya audiencia fijada para el 17 de septiembre de igual año, no concurrió la mencionada empresa pese a su legal citación, por lo que ante la rebeldía de la misma se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 197/2015 de 18 de noviembre, disponiendo su reincorporación inmediata al mismo puesto que desempeñaba al momento del accidente de trabajo más el pago de salario, indemnización por pago de accidente de trabajo y demás derechos sociales que correspondían a la fecha de reincorporación, y notificada que fue la empresa con la citada Conminatoria, no procedió a su cumplimiento, aspecto que no solamente vulnera sus derechos y garantías constitucionales sino le causan un daño grave, irremediable e irreparable a su persona como a su familia que depende de su remuneración.