Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-S3
Fecha: 31-Ago-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se proceda a su inmediata reincorporación al mismo puesto laboral que ocupaba antes del accidente de trabajo; al pago de sus salarios devengados desde su injusto despido; y la restitución de los demás beneficios sociales que le asisten, de acuerdo a las previsiones del Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, modificatorio del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y conforme se tiene señalada en la parte dispositiva de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 197/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT),
- cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material;
- III.2. Análisis del caso concreto
- de disponer el cumplimiento
- CONFIRMAR