AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-CA
Fecha: 19-Sep-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
La accionante por memorial de 8 de agosto 2016, cursante de fojas 19 a 24, formuló excusa dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Joselo Landívar Almeida, resolución judicial, enviada en revisión a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista 051/2015 de 24 de septiembre, que rechazó la misma; por cuanto la Profesional II Técnico en Transparencia de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del mencionado departamento, el 16 de mayo de ese año, denunció la comisión de falta grave dispuesta en el art. 187.3 de la LOJ; sin embargo, refiere que contra dicha Resolución judicial no existe recurso ulterior, siendo que el trámite acabó de conformidad al art. 318.III del CPP.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 'sin recurso ulteriorꞋ
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR