AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-CA

Fecha: 19-Sep-2016

'sin recurso ulteriorꞋ

Impugna puntualmente la parte “in fine” del parágrafo III del art. 318 del CPP, que expresa que “…resuelta y aceptada la excusa se elevaran antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, la que se pronunciará en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, desde su recepción, bajo responsabilidad 'sin recurso ulteriorꞋ…” (sic).

La Norma citada -hoy impugnada- no prevé otra instancia de revisión de la actuación de Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en franca contravención al derecho de defensa del juzgador, por cuanto este último al excusarse del conocimiento de una causa queda en absoluto estado de indefensión, haciéndose pasible y sometido a una proceso disciplinario ante el eventual rechazo de la excusa.

Respecto al art. 187.3 de la LOJ, refiere que constituye también una infracción al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa “…al no existir la posibilidad de que se revise sí el criterio de los miembros de la Sala Penal es correcto y menos aún poder presentar cualquiera prueba que pueda enervar la denuncia formulada en su contra…” (sic) reconoce además que lesiona los principios de legalidad y seguridad jurídica, haciéndose visible cuando prescribe la suspensión del juez, ante la declaratoria de ilegal de una excusa en un año.