AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-CA

Fecha: 19-Sep-2016

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso

Por otra parte, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determino  que: “… La expresión de los fundamentos jurídicos-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso(las negrillas corresponden al texto original).     

En conclusión, la acción de inconstitucionalidad concreta incumple con los requisitos establecidos para su admisión, mismos que hacen que sea rechazada por carecer de absoluto fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo del Órgano encargado del control normativo de constitucionalidad, por la causal prevista en el art. 27.II. inc. c) del CPCo.