Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-CA
Fecha: 19-Sep-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido en el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución 01/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni; en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Algebra Regina Siles Álvarez Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Guayaramerin del departamento del Beni.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 'sin recurso ulteriorꞋ
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR