AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-CA
Fecha: 19-Sep-2016
Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni
En consulta la Resolución 01/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Algebra Regina Siles Álvarez, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Guayaramerin del departamento del Beni, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 318.III del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; y, 187.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio 2010-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 116.II, 117.I, 119.I. 120.I y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 'sin recurso ulteriorꞋ
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR