Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2016-CA
Fecha: 19-Sep-2016
I.2. Respuesta a la solicitud
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, consta que se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a Rosmery Gamboa Vargas, Profesional II Técnico en Transparencia de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni, mediante providencia de 10 de agosto de 2016, cursante a fs. 25, sin que la misma hubiera sido respondida.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 'sin recurso ulteriorꞋ
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR