AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2016-CA

Fecha: 20-Sep-2016

1)

Asimismo, René Fernández Céspedes, refiere que: 1) El Alcalde sostiene de manera ilusa y temeraria que el proceso administrativo busca un golpe municipal en su contra; lo cual, no es cierto debido a que el mismo es de naturaleza disciplinaria, tal cual refiere el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales; y, el art. 13 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, y que alcanza a todos los servidores públicos sin distinción; 2) La función fiscalizadora del concejo municipal se aplica a todas las acciones institucionales que realiza el órgano ejecutivo municipal a su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y los servidores públicos dependientes de la misma, al respecto la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en su art. 16 señala: “Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, secretarios o secretarias y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y empresas públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la norma vigente”. El DS 26237 de 29 de junio de 2001, mediante el art. 1 modifica el art. 12 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, en su parágrafo II indica que: “En los casos de los Gobiernos Municipales (…) la autoridad legal competente así como el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa, se regirá por su legislación especial aplicable”. Por lo cual, el Reglamento General del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, como la legislación especial, resultan complementarios, ya que el mismo fue emitido en cumplimiento de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales en su art. 16.1. Siendo por ello legal, el proceso administrativo contra el Alcalde legal; y 3) El Alcalde indica que el Concejo Municipal y Ejecutivo no puede tener facultades de juzgamiento entre sí, lo cual es erróneo y tendencioso; toda vez que, la norma que legisla ese tema es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su art. 5, misma que ha merecido un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1714/2012 de 1 de octubre.