Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2016-CA
Fecha: 20-Sep-2016
I.2. Respuesta a la acción
Por providencia de 29 de agosto de 2016, cursante a fs. 14, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a los denunciantes del proceso administrativo, respondida por Fructuoso Víctor Osinaga López y Antonio Remigio Montaño Gonzáles, el 2 de septiembre del mismo año cursante de fs. 33 a 34 vta., y por René Fernández Céspedes, la misma fecha (fs. 35 a 36).
- Comisión de Ética del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR