AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2016-CA
Fecha: 20-Sep-2016
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, es pertinente señalar que, existe la imposibilidad de efectuar a través de una acción de inconstitucionalidad concreta un control de legalidad, dado que el accionante cuestiona que el art. 65 del referido Reglamento, no guarda armonía con sus propios arts. 2, 3 y 30 que establecen el principio de independencia, la separación de poderes, las funciones de la Comisión de Ética; evidenciándose por ello que, la pretensión del accionante es que se realice un control de legalidad, sobre las normas infra constitucionales invocadas, desnaturalizando el objeto y alcance de esta acción de inconstitucionalidad que responde a una inspección eminentemente normativa y abstracta.
En efecto los argumentos expuestos en el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta, no evidencian que el accionante hubiese efectuado una correcta fundamentación, puesto que no explica en qué medida el contenido normativo inserto en el precepto jurídico demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales; vale decir, que no estableció el nexo de causalidad entre la norma impugnada y el precepto constitucional supuestamente contrario, limitándose a efectuar una relación de hechos respecto del proceso que el Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, lleva en su contra, asumiendo además que dicha conducta aparentemente estaría orientada a una conspiración que pretende ser materializada en un aparente “golpe municipal” (sic), sin reparar en los aspectos de orden procesal que el procedimiento constitucional exige como ser la precisión o los motivos por lo que considera que la norma impugnada es contraria a la Norma Suprema, aspecto que importa la inobservancia del requisito de admisibilidad previsto en el art. 24.I.4 del CPCo.
- Comisión de Ética del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR