Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2016-CA
Fecha: 20-Sep-2016
Comisión de Ética del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de Rechazo 001/2016 de 7 de septiembre, cursante de fs. 37 a 41 vta., pronunciada por la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por la que rechaza la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal, demandando la inconstitucionalidad del art. 65 del Reglamento General de dicho Concejo, por ser presuntamente contrario a los arts. 12 y 283 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Comisión de Ética del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR