AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2016-CA
Fecha: 20-Sep-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 11 a 13, el accionante refiere que, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, le siguen un proceso administrativo los Concejales de dicho Gobierno Autónomo Municipal a consecuencia de un dictamen elaborado por ellos, quienes a su vez aprueban el mismo por Resolución Municipal 112/2016 de 5 de julio (fs. 5 a 9), disponiendo que la Comisión de Ética del Concejo Municipal, tramite el proceso administrativo interno en su contra.
Manifiesta que interpone la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 65 del Reglamento General del Consejo del Gobierno Autónomo Municipal señalado; dado que, con la nueva visión constitucional los órganos municipales tanto ejecutivo como legislativo debieran tener su propia independencia y separación y no facultades de juzgamiento entre sí; y que el mismo no guarda armonía con los otros articulados para una interpretación sistemática citando el contenido de los arts. 2, 3 y 30 del citado Reglamento.
Indica que, la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, es la instancia que tiene por objeto conocer y sustanciar los procesos administrativos contra los Concejales y no así en contra del Alcalde. Sin embargo, en una errada transcripción y grosera contravención de la separación constitucional de órganos, el art. 65 del referido Reglamento, desconoce el objeto de dicha Comisión previsto en el art. 30.III del citado Reglamento, incluyendo la facultad de aperturar y organizar procesos internos no solamente a los Concejales, sino también al Alcalde.
De igual manera indica ser víctima de un golpe municipal y que el proceso administrativo interno que se investiga en su contra es ilegal e inconstitucional en virtud a que el ente legislativo no tiene tuición alguna de procesar al alcalde; solicitando por ello se declare la inconstitucionalidad del art. 65 de dicho Reglamento.
- Comisión de Ética del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR