AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2016-CA

Fecha: 26-Sep-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs. 150 a 153, el accionante formuló la presente acción de inconstitucionalidad concreta manifestando que, dentro el proceso civil ordinario de reivindicación, lanzamiento y pago de daños y perjuicios seguido por Olga Torquemada Ayaviri de Urquizo en su contra ante el Juzgado Décimo de Partido Civil y Comercial -hoy Juzgado Público Civil y Comercial Décimo- del departamento de La Paz, el cual se encuentra en etapa de ejecución.

Arguye que, con la disposición legal impugnada se pretende ejecutar un mandamiento de desapoderamiento el cual fue librado para despojar al comprador de un bien inmueble legalmente adquirido, dejándole en un estado de indefensión y consumar un hecho lesivo a su derecho fundamental como es el de la propiedad; lo que contradice e infringe a los valores de igualdad, equilibrio y justicia social para vivir bien, además de los principios de proporcionalidad, justicia material, supremacía constitucional y éticos morales de la sociedad plural que proclama el Estado Plurinacional.

Con la aplicación de la Ley cuestionada, se pretende la legalidad del mandamiento de desapoderamiento con facultades extraordinarias de allanar y la ruptura de candados además de otros, coartando y limitando el ejercicio de sus derechos. Por lo que pide se realice una adecuada ponderación de proporcionalidad en el control correctivo y se depure la norma impugnada del ordenamiento jurídico del Estado.