Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2016-CA
Fecha: 26-Sep-2016
rechazó
Por Resolución de 31 de agosto 2015, cursante a fs. 159, el ahora Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que, de acuerdo al “art. 111 de la Ley 027” (sic), esta acción debe ser presentada por una sola vez en cualquier estado de tramitación del proceso judicial hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, de los antecedentes del proceso, se evidencia que la Sentencia 264/2014, fue ejecutoriada por Auto de 12 de Febrero de 2015; en mérito a ello, no correspondería la tramitación de la presente acción.
- Juez Décimo de Partido Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial Décimo- del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- norma jurídica incluida en una Ley,
- procederá en el marco de un proceso judicial
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR