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    AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2016-CA

    Fecha: 26-Sep-2016

    procederá en el marco de un proceso judicial

    Asimismo, el art. 73.2 del CPCo, establece que la “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).

    • Juez Décimo de Partido Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial Décimo- del departamento de La Paz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazó
    • II.1.  Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • norma jurídica incluida en una Ley,
    • procederá en el marco de un proceso judicial
    • podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
    • la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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