AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2016-CA
Fecha: 26-Sep-2016
I.2. Respuesta a la acción
Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, mediante decreto de 3 de agosto de 2015 (fs. 153 vta.), Olga Torquemada Ayaviri de Urquizo, respondió negativamente mediante memorial presentado el 28 de similar mes y año (fs. 157 a 158 vta.); indicando que, el accionante pretende una revisión de todo el proceso señalando vulneraciones dentro de la causa que tiene sentencia con calidad de cosa juzgada y se encuentra en etapa de ejecución, lo que hace inviable la presente acción por el incumpliendo a la oportunidad de acuerdo a los “arts. 110 y 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley 027)” (sic), abrogados por el Código Procesal Constitucional; además, no hizo mención al artículo que presume de inconstitucional menos existe fundamentación sobre la relevancia que tendrá la norma impugnada con la decisión del proceso. Pidiendo que la presente acción sea rechazada.
- Juez Décimo de Partido Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial Décimo- del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- norma jurídica incluida en una Ley,
- procederá en el marco de un proceso judicial
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR