AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2016-CA
Fecha: 26-Sep-2016
Juez Décimo de Partido Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial Décimo- del departamento de La Paz
En consulta la Resolución de 31 de agosto 2015, cursante a fs. 159, pronunciada por el Juez Décimo de Partido Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial Décimo- del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Iván Carlos Beizaga Pozo, demandando la inconstitucionalidad de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por ser presuntamente contraria a los arts. 8.I y II, 56 y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Juez Décimo de Partido Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial Décimo- del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- norma jurídica incluida en una Ley,
- procederá en el marco de un proceso judicial
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR