Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2016-CA
Fecha: 26-Sep-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido en el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 31 de agosto 2015, cursante a fs. 159, pronunciada por el Juez Décimo de Partido Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial Décimo- del departamento de La Paz; y, en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Iván Carlos Beizaga Pozo.
- Juez Décimo de Partido Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial Décimo- del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- norma jurídica incluida en una Ley,
- procederá en el marco de un proceso judicial
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR