AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2016-RCA
Fecha: 05-Sep-2016
1)
La Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por providencia de 8 de julio de 2016, cursante a fs. 72, dispuso que la parte accionante subsane lo siguiente: 1) Acreditar su personería; 2) Señalar el domicilio de la parte demandada y el lugar dónde pueda ser notificada; 3) Especificar los actos vulneradores de derechos realizados por los demandados que hubiesen afectado en forma directa sus intereses individuales y/o colectivos o que están siendo violados o amenazados; 4) Identificar los derechos que son considerados lesionados explicando el motivo por los que considera vulnerados, exponiendo con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento de acuerdo al art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 5) Aclarar en forma congruente el petitorio; 6) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, derecho y el acto ilegal u omisión que se acusa por parte de las autoridades demandadas de manera objetiva; 7) Identificar a los terceros interesados; y, 8) Aclarar respecto a la medida cautelar que solicita.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- b)
- c)
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- CONFIRMAR