AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2016-RCA

Fecha: 05-Sep-2016

a)

Solicita se admita la acción popular, ordenando lo siguiente: a) Al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, regularizar el derecho propietario del Conservatorio Plurinacional de Música sobre el predio ubicado en la Av. 6 de agosto esquina Aspiazu, zona Sopocachi de la ciudad Nuestra Señora de La Paz; b) “A la Directora de la Unidad Educativa evitar incitar y/o efectuar tomas violentas o amenazar con acciones de hecho, en relación a la posesión del predio ocupado por el Conservatorio Plurinacional de Música…” (sic); y, c) Se determine la posesión de las aulas y oficinas que ocupa la indicada institución en favor de esta, hasta que se regularice su derecho propietario.

Refiere que: a) La Resolución 05/2016, no establece en qué artículo sustenta la improcedencia; b) La acción popular fue interpuesta en representación de la comunidad educativa del Conservatorio Plurinacional de Música (estudiantes, padres de familia y profesores) para tutelar el derecho a la educación, a no sufrir violencia psicológica ni física y el interés colectivo del patrimonio; sin embargo, no se realizó el análisis del derecho a la educación en su faceta colectiva; c)  La Resolución impugnada hace referencia a artículos derogados; d) La propiedad de la institución mencionada, es de interés colectivo por ser una institución pública; e) Los nombres y domicilios de las autoridades demandadas fueron indicados; y, f) El petitorio fue reformulado.

En este sentido, el concepto de derecho colectivo latu sensu incorpora e implica a los derechos colectivos propiamente tales y a los derechos difusos, así la SC 1018/2011-R de 22 de junio, sostuvo que: ‘Como se ha señalado la Constitución Política del Estado sostiene que la acción popular procede contra actos u omisiones que amenacen violar o violen derechos e intereses colectivos, sin hacer referencia a los intereses difusos; sin embargo dicha norma debe ser interpretada sistemáticamente y, en ese sentido, debe tenerse en cuenta que el mismo art. 135 de la CPE, hace referencia, como derechos e intereses protegidos, al patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, los cuales, con base en la distinción efectuada en el punto anterior, son específicamente considerados difusos y no así colectivos.