Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2016-RCA
Fecha: 05-Sep-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 05/2016 de 12 de agosto, cursante de fs. 117 a 120 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- b)
- c)
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- CONFIRMAR