AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2016-RCA
Fecha: 05-Sep-2016
II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
El art. 136.II de la Norma Suprema determina que: “Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional”.
El art. 30 del CPCo, respecto a la improcedencia en las acciones de amparo constitucional alude a la verificación que debe realizar la jueza, juez o tribunal del cumplimiento de lo establecido en el art. 33 del citado Código sobre los requisitos de la presentación de una acción y que en caso de incumplirse deberá disponerse que la misma sea subsanada en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.
Por otra parte, la citada norma al referirse a las causales de improcedencia de la acción popular dispone que mediante auto motivado se declarará la improcedencia de la acción que, se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida, de no ser presentada, la jueza, juez o tribunal de garantías procederá al archivo de obrados.
En ese entendido, como la tramitación de la acción popular se sujeta al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional, consiguientemente, antes de la admisión de la indicada acción, el juez o tribunal de garantías deberá analizar que se cumpla con los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciando en su caso la improcedencia, en cuya situación podrá impugnarse dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional asuma competencia y en grado de revisión, determine si se actuó correctamente o no.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- b)
- c)
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- CONFIRMAR