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    AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2016-RCA

    Fecha: 05-Sep-2016

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La entidad accionante considera lesionados sus derechos a la educación, a no sufrir violencia física ni psicológica; y, al “interés colectivo”, citando al efecto los arts. 15.II, 17, 78, 82.I, 135 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1 inc. b) de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • improcedencia
    • II.1.
    • ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse
    • iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
    • b)
    • c)
    • II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
    • CONFIRMAR

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