Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2016-RCA
Fecha: 05-Sep-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La entidad accionante considera lesionados sus derechos a la educación, a no sufrir violencia física ni psicológica; y, al “interés colectivo”, citando al efecto los arts. 15.II, 17, 78, 82.I, 135 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1 inc. b) de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- b)
- c)
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- CONFIRMAR