AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2016-RCA
Fecha: 05-Sep-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 4 y 11 de agosto de 2016, cursantes de fs. 67 a 71; y, 108 a 116, respectivamente, el accionante manifestó que conforme al Decreto Supremo (DS) 1720 de 11 de septiembre de 2013, el Conservatorio Plurinacional de Música, es una entidad pública descentralizada dedicada a la formación artística musical a nivel de capacitación, técnico medio, superior y licenciatura, Conservatorio al cual en 1964 el Ministerio de Educación le entregó el derecho de uso del inmueble ubicado en la avenida 6 de agosto esquina Aspiazu 2092 de la zona de Socopachi de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, predio al que luego ingresaron las Unidades Educativas Macario Pinilla y Juancito Pinto, ambas del nivel inicial.
Posteriormente, mediante la Ley de Participación Popular de -20 de abril de 1994-, abrogada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andres Ibañez” de -19 de mayo de 2010-, se determinó la transferencia de la infraestructura física destinada a la educación a los gobiernos autónomos municipales, definiendo el DS 23813 de 30 de junio de 1994, las excepciones a dicha transferencia, excluyendo a las instituciones dedicadas a la educación superior y técnica, omitiendo el referido Decreto Supremo incluir entre ellas al Conservatorio Plurinacional de Música. Por lo cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz procedió a la inscripción por el total del derecho propietario del inmueble señalado en beneficio de los “Kindergarten” Macario Pinilla y Juancito Pinto, solicitando a dicho Conservatorio mediante cartas de 28 de octubre y 3 de noviembre de 2015, restituir el mismo a dicho Municipio y desocupar el predio.
Ante una toma violenta de los ambientes del inmueble que ocupó el mencionado Conservatorio por parte de la Unidad Educativa Macario Pinilla en abril de 2015, con la finalidad de preservar la integridad física de las comunidades educativas el Conservatorio Plurinacional de Música, firmó una resolución administrativa aceptando el desalojo y la suscripción de convenios con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para ocupar otros predios en calidad de comodato, los cuales luego fueron requeridos por dicho Gobierno Municipal.
Refiere que, el acto de omitir al Conservatorio Plurinacional de Música de las excepciones de transferencia de infraestructura por el DS 23813, está causando conflictos entre las comunidades educativas señaladas, poniendo en riesgo la seguridad física de ciudadanos, pudiendo ocasionar daños a los activos fijos del Conservatorio Plurinacional de Música y de las otras comunidades educativas. Mencionó que la vulneración y amenaza de daño a los derechos del indicado Conservatorio que representa persisten, puesto que se mantiene la inscripción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sobre el bien inmueble.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- b)
- c)
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- CONFIRMAR