Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
contra actos
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- r
- contra actos
- derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3 Cumplimiento de los requisitos de admisión